Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. PC.VII.P. J/5 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, 05-03-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022778
Número de resoluciónPC.VII.P. J/5 P (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su Título Segundo, denominado "Posesión y portación", Capítulo Primero, intitulado "Disposiciones preliminares", delimita las condiciones para ejercer el derecho constitucional de poseer y portar armas, y describe de manera enunciativa las armas de fuego, atendiendo a sus características propias, sin prever particularidades como el tipo de manufactura, modificaciones o adaptaciones del material bélico, y con base en dicha clasificación establece las sanciones correspondientes. De ahí que la clasificación jurídica de las armas requiera de conocimientos especializados para su realización, lo que se logra a través del dictamen en materia de balística, el cual debe ser ratificado en sede judicial por su emisor para ser susceptible de valoración, de conformidad con los criterios sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis aisladas 1a. LXIV/2015 (10a.) y 1a. XXXIV/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL." y "DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE.", y no puede acreditarse a partir de probanzas que si bien pueden ser útiles para comprobar la existencia material de las armas, no son aptas para arribar al conocimiento pleno de sus características a efecto de clasificarlas jurídicamente, lo cual es de suma trascendencia, en tanto que dicha clasificación está íntimamente ligada con la individualización de sanciones, pues si bien el testimonio de los elementos aprehensores mediante el parte informativo y su ratificación, así como la inspección ministerial, pueden contener las características y naturaleza del material bélico, lo cierto es que en dichas pruebas no se especifica el método utilizado para arribar a la clasificación ahí descrita, por lo que únicamente dan...

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