Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. VII.2o.T. J/73 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 05-03-2021 (Reiteración))

Número de registro2022813
Número de resoluciónVII.2o.T. J/73 L (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

De la cláusula 87 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, bienio 2013-2015, en relación con los apartados cuarto, quinto y séptimo del Acuerdo CMC/031/11, del 15 de julio de 2011, relativo a las Condiciones Especiales de Trabajo del Personal de Equipos de Perforación y de Reparación y Terminación de Pozos en Zonas Terrestres y Lacustres, se advierte, en lo conducente, que tratándose de movilizaciones temporales y comisiones del servicio, el patrón pagará viáticos durante la permanencia del trabajador en el lugar de su movilización temporal o comisión y para transportación urbana. Además, prevén que la movilización del personal de equipos de perforación y de reparación y terminación de pozos en zonas terrestres y lacustres, durante la etapa de trabajo, el patrón le liquidará en efectivo la cuota de viáticos que establece la cláusula 87 citada. Sin embargo, las condiciones especiales referidas significan que sólo serán aplicables cuando por las circunstancias de localización del pozo las partes acuerden modificar el punto de partida existente en el centro de trabajo de adscripción del personal, a un lugar distinto que se encuentre a una distancia que, por las vías generales de comunicación, no sea posible el regreso cotidiano del trabajador al centro de labores de su adscripción. Asimismo, para esa movilización debe considerarse como punto de partida el centro de trabajo de adscripción del personal (residencia contractual), al diverso donde se desarrollan sus funciones, ello porque el pago de viáticos sólo es procedente en el caso de las movilizaciones temporales o permanentes y se cubre mientras dure la permanencia del trabajador en el lugar al cual se haya movilizado o...

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