Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. PC.I.C. J/109 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 05-03-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022759
Número de resoluciónPC.I.C. J/109 C (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

De la interpretación teleológica del artículo 737-D del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México, a partir de las características distintivas de la caducidad y de la prescripción, lleva a considerar que los plazos previstos en dicho precepto son de caducidad. Esto es así, porque la acción de nulidad de juicio concluido tiene las características propias de la primera institución extintiva mencionada y, en consecuencia, excluye las de la segunda, por lo siguiente: 1) Su ejercicio supone un hecho positivo para que no se pierda la acción, no una simple abstención de su titular. 2) Es una acción potestativa, porque no se relaciona directa e inmediatamente con un derecho subjetivo que dé origen a una relación derecho-deber, sino que el actor ejerce la potestad conferida por la ley para revisar la legalidad de la cosa juzgada. Por lo tanto, el no ejercicio de esa potestad durante el plazo determinado genera certidumbre jurídica sobre la legalidad de la cosa juzgada, lo que es trascendente por la importancia de la existencia de certeza sobre la efectividad de los fallos que ponen fin a una controversia. 3) El plazo está dispuesto de manera categórica para el ejercicio de la potestad de promover una acción de nulidad de juicio concluido, y no de alguna acción respecto de la cual se estén deduciendo derechos preexistentes susceptibles de ser descuidados por su titular y adquiridos por su contraparte. 4) Limita en el tiempo el ejercicio del derecho de ejercer la acción, no pretende conformar una situación de hecho a una de derecho, que ha existido durante un cierto tiempo considerado suficiente. 5) Protege un interés general, porque el derecho analizado por el tipo de acción es la revisión de la cosa juzgada, lo que implica que trata de dar certidumbre al ejercicio de la jurisdicción, que ya se concretó en el dictado de una sentencia ejecutoriada, por lo que no debe existir un lapso prolongado de indefinición sobre su efectividad. 6) El precepto analizado determina con certeza el momento en que inicia y concluye el plazo, aunado a que no se prevén algunas hipótesis mediante las cuales admita ser suspendido o interrumpido; además de que no es posible afirmar que por la pasividad del demandante los enjuiciados adquirieran la titularidad de un derecho. Lo anterior queda corroborado, con el hecho de que no resultan aplicables las hipótesis de suspensión o interrupción de la prescripción, en los casos previstos en el Código Civil local. 7) Las...

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