Tesis, Plenos de Circuito, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. PC.I.C. J/110 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 05-03-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022789
Número de resoluciónPC.I.C. J/110 C (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

A pesar de la similitud que existe entre la prescripción extintiva con la caducidad de la acción, porque ambas instituciones jurídicas generan el impedimento de que prosperen ante los tribunales los derechos cuya virtualidad se ha extinguido por el transcurso del tiempo prefijado para su eficaz ejercicio, tienen diferencias notorias, las cuales son destacadas tanto por la doctrina más aceptada, como por la jurisprudencia, de la siguiente manera: 1. Mientras que la prescripción supone un hecho negativo, una simple abstención que en el caso de las acciones consiste en no ejercitarlas (en el de las obligaciones de no exigir su cumplimiento), la caducidad supone un hecho positivo para que no se pierda el ejercicio de la acción, de donde se deduce que la no caducidad es una condición sine qua non para este mismo ejercicio, puesto que para que la caducidad no se realice deben ejercitarse los actos que al respecto indique la ley dentro del plazo fijado imperativamente por la misma. 2. La prescripción depende del hecho subjetivo de la inercia del titular del derecho durante cierto tiempo, y la caducidad depende exclusivamente del hecho objetivo de la falta de ejercicio del derecho en el tiempo establecido. 3. La prescripción es una excepción, la caducidad una defensa. 4. La prescripción conforma una situación de hecho a una de derecho, que ha existido durante un cierto tiempo considerado suficiente. La caducidad limita en el tiempo el ejercicio de un derecho, cuando su diligente ejercicio se estima conveniente para un interés individual o superior. 5. La prescripción protege un interés estrictamente individual del sujeto pasivo de las pretensiones, por lo que se puede interrumpir, es renunciable y siempre debe ser alegada. La caducidad protege un interés general, tratando de resolver situaciones inciertas, pendientes de una eventual modificación, por lo que no se interrumpe, es irrenunciable y aplicable de oficio. 6. Las pretensiones sujetas a prescripción son las derivadas de facultades dirigidas a ordenar de otro una prestación, de manera que su objeto serían las acciones de condena. Las pretensiones sujetas a caducidad son las que surgen de los derechos potestativos o facultades de configuración o modificación jurídica que dan origen a las acciones constitutivas. 7. El carácter interrumpible de la prescripción es consecuencia de su propia naturaleza, ya que los actos de interrupción significan una ruptura del silencio de la relación jurídica a que la...

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