Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Febrero de 2021 (Tesis num. VII.2o.T. J/72 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 26-02-2021 (Reiteración))

Número de registro2022746
Número de resoluciónVII.2o.T. J/72 L (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2021
Fecha26 Febrero 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Cuando en un juicio laboral el trabajador reclama el pago de horas extras, pero no especifica que prestó sus servicios en días de descanso obligatorio o festivos, debe entenderse que los descansó por mandato expreso del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; por ende, la condena que los considera dentro del periodo correlativo es ilegal, sin que sea obstáculo a lo anterior que la patronal quejosa, al contestar la demanda promovida en su contra, no se hubiese excepcionado sobre el particular, en tanto que los días de descanso obligatorio o festivos derivan de la propia legislación laboral, que no es objeto de prueba, por lo que en autos no se necesita demostrar su existencia, pues basta que esté publicada en el Diario Oficial de la Federación para que la autoridad esté obligada a tomarla en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad. En ese tenor, los días de descanso obligatorio o festivos que quedan comprendidos en el periodo de condena por concepto de tiempo extraordinario no deben considerarse, ya que basta que el patrón aluda que se le condenó a horas extras sin excluirse los días de descanso obligatorio o festivos que establece el citado precepto, para que proceda su exclusión, en tanto no se formuló reclamo sobre ese particular.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 912/2015. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor...

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