Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Febrero de 2021 (Tesis num. PC.III.A. J/98 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 19-02-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022718
Número de resoluciónPC.III.A. J/98 A (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2021
Fecha19 Febrero 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron respecto de la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, y ambos otorgaron la protección constitucional solicitada, aunque con efectos diferentes, pues mientras uno determinó que el artículo reclamado se desincorporara de la esfera jurídica de la parte quejosa, sin aplicarle la cuota mínima del pago de derechos, el otro estimó que no se le aplicaran las porciones normativas reclamadas en el presente y en lo futuro, mientras subsistiera el vicio de inconstitucionalidad.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito establece que los efectos del fallo protector en ese supuesto, no tienen el alcance de relevar a la parte quejosa de contribuir al gasto público en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, sino únicamente para que se le desaplique la norma declarada inconstitucional, pero con el cobro de la cantidad fija mínima que contempla la fracción I, inciso a), del artículo 16 de la Ley de Ingresos aplicable.


Justificación: Las normas generales en análisis, declaradas inconstitucionales, encuadran dentro de un sistema tributario complejo, en donde se adicionan elementos variables distintos a los esenciales y que son de considerarse al momento de realizarse su cálculo, como es el pago de derechos por concepto de registro de testimonios procedentes de otras entidades federativas. Bajo ese contexto, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los efectos del otorgamiento de la protección constitucional no pueden relevar a la parte quejosa de su carga ineludible de contribuir al gasto público, ya que tal aspecto es un deber solidario y de interés para la sociedad; de ahí que, si la fracción I, inciso h, de la norma estudiada resulta inconstitucional y, por ende, la obligada consecuencia es desincorporarla de su esfera jurídica, pero sin relevarla de la carga de contribuir al gasto público, entonces la tarifa que deberá pagar deberá ser la diversa cuota mínima contenida en la fracción I, inciso a), del artículo 16 del ordenamiento aplicable, lo que se traduce en que todas las personas que pretenden registrar documentos provenientes tanto del Estado de Jalisco, como de otras entidades de la República, se encuentran en el mismo supuesto de causación del pago...

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