Tesis, Plenos de Circuito, 8 de Enero de 2021 (Tesis num. PC.XIX. J/17 L (10a.) de Pleno del Decimonoveno Circuito, 08-01-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022620
Número de resoluciónPC.XIX. J/17 L (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, así como en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado de Tamaulipas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996 y el 6 de mayo de 1997, respectivamente, el Gobierno de dicha entidad se comprometió a crear el organismo descentralizado que ejercería las funciones transferidas por la Federación, por lo que mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de febrero de 1999 se creó el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", el cual aplicaría las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reglamentos. Ahora, de los artículos 1, 2, fracción VIII, y octavo transitorio de las referidas Condiciones Generales de Trabajo, se desprende que las diversas prestaciones que prevé son aplicables únicamente a los trabajadores de base, por lo que sólo éstos tienen derecho a tales conceptos, no así los trabajadores temporales (provisionales, interinos, por tiempo fijo y por obra determinada), y si bien su artículo tercero transitorio alude de manera general a los "trabajadores", su contenido debe atenderse de manera conjunta con el resto del ordenamiento, cuyo artículo 2 establece que la voz "Trabajadores", se entenderá dirigida "a las trabajadoras y trabajadores de base". Sin que lo anterior implique que en el pago de los sueldos de los trabajadores temporales, puedan dejar de observarse los tabuladores regionales, ya que los artículos 32 y 33 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que los establecen, no hacen distinción alguna, en el sentido de que sólo operen para trabajadores que hayan obtenido su base, de lo que se sigue que los referidos tabuladores deben ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR