Tesis, Plenos de Circuito, 11 de Diciembre de 2020 (Tesis num. PC.XVII. J/28 P (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 11-12-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022573 |
Número de resolución | PC.XVII. J/28 P (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2020 |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Localizador | [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si el Ministerio Público interrumpe la prescripción de la acción penal, cuando solicita audiencia para formular la imputación, o bien, la interrupción sólo se logra con la aprehensión del imputado o con su comparecencia ante la autoridad judicial, si en virtud de la misma queda a su disposición, y llegaron a conclusiones diferentes, ya que uno sostuvo que se interrumpe porque se puede considerar como una consignación ante el Juez de Control en la que se ejercita la acción penal, mientras que el otro implícitamente resolvió que la interrupción ocurre con la aprehensión del imputado o con su comparecencia ante la autoridad judicial.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito considera que conforme al artículo 276 del Código de Procedimientos Penales del Estado de C. (vigente hasta el 12 de junio de 2016), la sola solicitud de la audiencia para formular la imputación obliga a individualizar al imputado, a su defensor, si lo ha designado, y se indica el delito, lo que constituye el inicio del ejercicio de la acción penal y, por tanto, es presupuesto procesal indispensable para que el Ministerio Público materialice el ejercicio de la acción penal a través de la acusación, por ser una clara intención de su ejercicio, lo que es acorde con lo previsto en el artículo 211, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. De ahí que la referida solicitud interrumpa el plazo genérico de prescripción establecido en el artículo 105 del Código Penal del Estado de C., independientemente de la forma en que se realice.
Justificación. Lo expuesto es así, pues no puede desconocerse que al igual que la actuación de la "consignación", la indicada solicitud constituye el momento en el que se hacen del conocimiento del Juez los resultados de la investigación inicial y que se consideran bastantes para formular la imputación. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LXXXI/2019 (10a.), de título y subtítulo: "EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN CORRESPONDE AL FISCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", determinó que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y se materializa en la acusación; por tanto, no debe sancionarse al Ministerio Público por un tiempo que es ajeno a su función constitucional, lo que sería tanto como...
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