Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P. XLII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLII/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166916
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 70
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

Si se tiene en cuenta que con la imposición de cargas fiscales no se impide ni se limita a los ciudadanos dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo que les acomoden, siendo lícitos, dado que la garantía de trabajo contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a las personas por las actividades que constituyen su profesión, industria o comercio, y no por algún acto jurídico en específico, resulta indudable que los porcentajes con los que se gravan las transacciones comerciales no impiden la realización de la profesión, empresa u oficio del particular, ni impiden la celebración de determinado acto jurídico con una persona en específico, sino que constituyen la consecuencia jurídica de orden público que el Estado considera idónea como manifestación de riqueza susceptible de participar en el sostenimiento de las cargas públicas. Acoger el argumento contrario significaría admitir que todos los impuestos coartan la libertad de trabajo, porque su pago representaría un impedimento u obstáculo para que el sujeto pasivo se dedique a actividades lícitas, desconociendo que, en realidad, la obligación de contribuir para sufragar los gastos públicos nace del artículo 31, fracción IV, constitucional.

Amparo en revisión 49/2007. Telesistema Mexicano, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.B.L.R. y J. de J.G.P.. Disidentes: S.S.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.J., P.Y.C., P.A.S., F.O.E.C. y R.A.M.R..


Amparo en revisión 41/2007. Grupo Distribuidoras Intermex, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.B.L.R. y J. de J.G.P.. Disidentes: S.S.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.J., P.A.S., F.O.E.C., R.A.M.R. y P.Y.C..


El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número XLII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.

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