Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P. XXXVII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))
| Número de resolución | P. XXXVII/2009 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
| Fecha | 01 Julio 2009 |
| Número de registro | 166826 |
| Época | Novena Época |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 78 |
| Emisor | Pleno |
El citado artículo, al establecer que quienes perciban ingresos de fuente de riqueza, sujetos a regímenes fiscales preferentes, deben calcular el impuesto sin acumularlo a sus demás ingresos, y con ello conminar al contribuyente a calcular dos utilidades o pérdidas fiscales y, en su caso, dos resultados fiscales, no viola la garantía de equidad tributaria contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que esa medida se justifica por la finalidad constitucionalmente válida consistente en regular mecanismos para combatir las prácticas de competencia fiscal internacional nocivas, así como impedir la manipulación de la base de tributación, mediante el uso de instrumentos jurídicos que aprovechan los beneficios inherentes a la inversión en regímenes fiscales preferentes. Esto es, se trata de un instrumento normativo razonable que guarda proporción con la consecución de los objetivos trazados, sin ser una norma de privilegio, ya que la separación de un tipo de ingresos favorece la administración particular de las rentas así individualizadas -así como de las deducciones y pérdidas respectivas- y, adicionalmente, permite el trato diferenciado por el cual se busca desalentar la inversión vinculada a regímenes fiscales preferentes. En efecto, considerando indeseables las consecuencias derivadas de la realización de inversiones a través de regímenes fiscales preferentes, se utilizó un mecanismo que permite al contribuyente acudir a dichos regímenes, específicamente, realizando inversiones que se traducen en ingresos de los denominados "pasivos", bajo la conciencia de que ello tendrá una repercusión tributaria específica. Además, el hecho de que, por regla general, se limite el indicado mecanismo de tributación, calculando la "segunda" utilidad o el "segundo" resultado, a los ingresos pasivos -entendiendo por tales a los intereses, dividendos, regalías, ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los percibidos a título gratuito-, pone de manifiesto que el legislador limitó razonablemente el alcance de la medida señalada, a fin de que únicamente incida pesando sobre los recursos de más difícil fiscalización y que con mayor facilidad pueden potencialmente no ser declarados. Asimismo, puede apreciarse que se trata de ingresos que no derivan de la realización de actividades empresariales y que no se vinculan con activos involucrados en dichas actividades, lo cual demuestra el ánimo de limitar la proyección de dicha medida, pues no repercutirá en inversiones que, bajo este parámetro, evidencien realizarse por auténticas razones de negocio.
Amparo en revisión 107/2008. Cemex Net, S.A. de C.V. y otras. 9 de septiembre de 2008. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: P.Y.C., J.C.R.J., F.O.E.C., P.A.S. y R.A.M.R..
Amparo en revisión 264/2007. Cemex, S.A. de C.V. y otras. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: M.B.L.R. y J. de J.G.P.. Disidentes: S.S.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: P.A.S., J.C.R.J., F.O.E.C., R.A.M.R. y P.Y.C..
El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número XXXVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.
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Sentencia con número de expediente 37/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 2023-02-10
...a razones sociales, económicas o extrafiscales. Asimismo, en apoyo a lo resuelto cabe citar por las razones que la informan la tesis P. XXXVII/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Novena Época, registro digital 166826, consultable en el Semanario Judicial de la......