Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P. XVIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167351 |
Número de resolución | P. XVIII/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1301 |
Emisor | Pleno |
Tomando en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las controversias constitucionales la suspensión no debe otorgarse respecto de normas generales, cuando en un juicio de esa naturaleza se controvierta un acto formalmente administrativo, en atención a que éstos pueden ser materialmente legislativos, es decir, que trasciendan a la esfera de los gobernados como lo hacen las leyes, por estar dirigidas a un número indeterminado de ellos, para resolver sobre la pertinencia de suspender sus efectos debe verificarse si participa de las características de los actos materialmente legislativos: 1. generalidad, 2. permanencia, y 3. abstracción, toda vez que para que un acto formalmente administrativo tenga la naturaleza de una norma general es necesario que con su emisión cree, modifique, extinga o regule situaciones jurídicas abstractas, impersonales y generales, que son las características distintivas de una ley, así como que sólo pueda ser derogado o abrogado por normas posteriores de superior o igual jerarquía que así lo declaren expresamente o que contengan disposiciones total o parcialmente incompatibles con las anteriores.
Recurso de reclamación 26/2007-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 77/2007. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de mayo de 2008. Mayoría de seis votos. Ausentes: G.I.O.M. y M.B.L.R.. Disidentes: J. de J.G.P., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XVIII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
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