Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. P. XLIX/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de registro169493
Número de resoluciónP. XLIX/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 709
EmisorPleno
MateriaConstitucional

Cuando en una acción de inconstitucionalidad se analicen los conceptos de invalidez relativos a violaciones a las formalidades del procedimiento legislativo, dicho estudio debe partir de la consideración de las premisas básicas en las que se asienta la democracia liberal representativa como modelo de Estado, que es precisamente el acogido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 39, 40 y 41. A partir de ahí, debe vigilarse el cumplimiento de dos principios en el ejercicio de la evaluación del potencial invalidatorio de dichas irregularidades procedimentales: el de economía procesal, que apunta a la necesidad de no reponer innecesariamente etapas procedimentales cuando ello no redundaría en un cambio sustancial de la voluntad parlamentaria expresada y, por tanto, a no otorgar efecto invalidatorio a todas y cada una de las irregularidades procedimentales identificables en un caso concreto, y el de equidad en la deliberación parlamentaria, que apunta, por el contrario, a la necesidad de no considerar automáticamente irrelevantes todas las infracciones procedimentales producidas en una tramitación parlamentaria que culmina con la aprobación de una norma mediante una votación que respeta las previsiones legales al respecto.

Acción de inconstitucionalidad 9/2005. Partido Revolucionario Institucional. 13 de junio de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: M.B.L.R., J.D.R., G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.P.R.Z. y R.L.C..


El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLIX/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

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