Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. P. XXIII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXIII/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161309
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 871
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La protección constitucional de la familia no obedece a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que, como tal, el legislador ordinario debe proteger. Por tanto, si el matrimonio entre personas del mismo sexo es una medida legislativa que no violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es insostenible que dichas parejas puedan acceder a la institución del matrimonio pero no a conformar una familia, que en todo caso debe ser protegida en las diversas formas en que se integre, máxime que ello incide definitivamente en la protección de los derechos de la niñez, como es crecer dentro de una familia y no ser discriminado o visto en condiciones de desventaja según el tipo de familia de que se trate.

Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de seis votos a favor del contenido del considerando quinto de la sentencia respectiva. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R. y J. de J.G.P.. Los señores M.S.S.A.A. y P.G.I.O.M. no participaron en la votación de las consideraciones respectivas. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XXIII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

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