Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. P. V/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

EmisorPleno
Número de resoluciónP. V/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161666
ÉpocaNovena Época
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 7

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P.7., determinó que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho; sin que para determinar su existencia el esfuerzo judicial deba centrarse en detectar las diferencias entre los asuntos, sino en solucionar la discrepancia. Asimismo, en la tesis P. XLVII/2009, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS EJECUTORIAS.", esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que ante situaciones en las que pudiera haber duda acerca del alcance de las modalidades que adoptó cada ejecutoria, debe preferirse la decisión que conduzca a dar certidumbre en las decisiones judiciales, a través de la unidad interpretativa del orden jurídico. En esa medida, puede determinarse válidamente la existencia de una contradicción de tesis no obstante que los criterios sostenidos por los tribunales participantes deriven de problemas jurídicos suscitados en procedimientos o juicios de naturaleza distinta, siempre y cuando se trate, precisamente, del mismo problema jurídico.

Contradicción de tesis 268/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de mayo de 2011. Unanimidad de diez votos. Impedido: A.Z.L. de L.. Ponente: J.F.F.G.S.. Encargado del engrose: L.M.A.M.. Secretaria: T.M.H.R..


El Tribunal Pleno, el trece de junio en curso, aprobó, con el número V/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil once.


Notas:


Esta tesis no constituye jurisprudencia, porque no resuelve el tema de la contradicción planteada.


Las tesis P.7. y P. XLVII/2009 citadas, la primera con el rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.", aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 7 y XXX, julio de 2009, página 67, respectivamente.

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