Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P. XV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

EmisorPleno
Número de registro172562
Número de resoluciónP. XV/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
ÉpocaNovena Época
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1534

De la exposición de motivos del 6 de abril de 1995 y del dictamen de la Cámara de Origen del 10 de abril del mismo año, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su artículo 10, fracción II, se advierte que tienen la calidad de demandados en la controversia constitucional contra disposiciones generales los órganos que las hubiesen expedido y promulgado, pues intervinieron en diferentes etapas del proceso legislativo con que culminaron, además de que para su validez se requiere tanto de la aprobación como de la promulgación, lo que justifica que sea indispensable que concurran ambos entes al juicio, aunque no se reclamen vicios propios de cada una de las etapas legislativas, ya que el propósito de que se les llame como demandados es que sostengan la validez de la norma general, pero, principalmente, lograr una adecuada tramitación y resolución de las controversias constitucionales. Sin embargo, si lo que se reclama es una omisión legislativa, tampoco será obligatorio llamar a juicio a la autoridad que debió llevar a cabo la promulgación, pues es evidente que a este acto no se le atribuyen vicios propios.

Controversia constitucional 7/2005. Municipio de Carmen, Estado de Campeche. 28 de noviembre de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: M.B.L.R.. Disidentes: J.R.C.D., J.D.R. y G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Encargado del engrose: G.I.O.M.. Secretario: I.F.R..


El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XV/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

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