Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 151 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918605
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

Atento a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes del Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa, se entiende que un militar se encuentra en servicio cuando desempeña alguna de las labores que dichos artículos preceptúan, y el artículo 39 define cuáles son los servicios tanto de armas, como económicos y especiales y se concreta a enumerar los que están estrechamente relacionados con el servicio militar, pero no alude a comisión alguna que tenga relación con actividades de carácter civil, como por ejemplo la de los censos. En consecuencia, estando el fuero de guerra limitado exclusivamente a conservar la disciplina militar y siendo una excepción al fuero común, no habiéndose demostrado que un militar, en el momento en que se realizaron los hechos que se le imputan y que determinaron la apertura en su contra de un proceso por un Juez penal del orden común, desempeñara un servicio militar o que aquéllos se cometieran con motivo de actos del servicio, debe considerarse que en el fuero común radica la jurisdicción.

Competencia 85/66.-M.A.C.B..-6 de diciembre de 1966.-Mayoría de doce votos.-Ponente: A.H. y A..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXIV, Primera Parte, página 32, Pleno.

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