Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 123 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918577
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

Aparece que mientras el acusado afirma que ocurrió el hecho delictuoso la escolta a su mando llevaba a efecto servicio de vigilancia, numerosos testigos deponen en el sentido de que ese hecho sucedió después de un altercado en un billar y cantina, donde se hallaban el occiso y el acusado libando copas, y que al retirarse el occiso con otras personas que lo acompañaban, silbó el acusado para llamar a la escolta, produciéndose enseguida un tiroteo del cual resultó el homicidio; pero ya sea que este hecho delictuoso haya ocurrido en actos del servicio militar o que el acusado haya hecho uso indebido de las fuerzas que tenía a su mando, el caso incumbe a la jurisdicción de los tribunales del fuero de guerra, supuesto que según el artículo 57, fracciones I y II, inciso a) del Código de Justicia Militar, son delitos contra la disciplina militar los especificados en el libro II de dicho código y, uno de los que prevé el capítulo II del título IX del libro II del referido código, es el abuso de autoridad que se comete por quien, indebidamente, hace que una fuerza armada le preste auxilio en una riña o pendencia que, por esta causa, toma mayores proporciones (artículo 300); y también son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Así es que, de un modo o de otro, está surtida la competencia del fuero militar establecida por el artículo 13 de la Constitución General de la República.

Competencia 37/39.-Suscitada entre los Juzgados, Segundo Militar de la Plaza de México y el de Primera Instancia de T., Guerrero.-Unanimidad de diecisiete votos.-La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.


Informe de 1939, Quinta Época, página 72, Pleno.

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