Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918553
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPleno

El delito de homicidio cometido a bordo de una embarcación nacional atracada en un puerto, no puede tener carácter federal, porque en el artículo 5o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, sólo se consideran como delitos de esa naturaleza, en su fracción I, los que se ejecuten en altamar, a bordo de buques nacionales. Por consiguiente, el conocimiento del proceso corresponde al Juez del fuero común que contiende.

Competencia 25/53.-Suscitada entre el Juez Único Municipal de Alvarado, Estado de Veracruz y el Juez Primero de Distrito en dicha entidad federativa.-5 de octubre de 1954.-Unanimidad de dieciséis votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Informe de 1954, Quinta Época, página 155, Pleno.

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