Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 820 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
Número de registro | 905761 |
Materia | Penal |
Emisor | Pleno |
El artículo 255 del Código Penal del Estado de México, al establecer el delito de conyugicidio y equipararlo al de parricidio para la aplicación de la pena, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, en que descansa dicha garantía y que se refieren a que un hecho que no esté señalado en la ley como delito no es delictuoso, y por ello, no puede conducir a la imposición de una pena, y, que todo hecho relacionado en la ley como delito, debe prever expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión, son respetados por dicha disposición al disponer "... Se equipara al delito de parricidio y se le impondrá la misma pena al que dolosamente prive de la vida al cónyuge ...", de lo cual se desprende que contiene los elementos de toda norma punitiva, esto es, la descripción de una conducta que configura la infracción y la sanción que ha de aplicarse, en caso de su comisión. Por tanto, no hay aplicación analógica porque sí se establece el tipo penal "... al que dolosamente prive de la vida al cónyuge ...", y por cuanto a la pena tampoco hay aplicación analógica, porque establece la pena en caso de su consumación "... Se equipara al delito de parricidio y se le impondrá la misma pena ...". Ahora bien, si por cuestión de técnica o economía legislativa, en un solo precepto legal se establecieron tres diversos tipos legales, con elementos que los distinguen (parricidio, conyugicidio y filicidio), y que en caso de su comisión procedía la imposición de una igual sanción, ello debe entenderse así porque el legislador recogió la distinción que doctrinalmente se realiza en torno al parricidio, sin que por ello pueda sostenerse que hay una aplicación por analogía de la pena, sino que únicamente con apoyo en su facultad punitiva entendió y dispuso que la comisión de cualquiera de los tres ilícitos, es de gran trascendencia y gravedad para la sociedad y ameritan la imposición de igual sanción.
Amparo directo en revisión 976/93.-E.A.C. y D..-24 de septiembre de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: S.S.A.A.: R.L.H..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 156, Pleno, tesis P. CXXX/96.
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