Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2229 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902902
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La Ley que R. el Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz no es retroactiva, porque no se aplica a mandatos conferidos con anterioridad a su fecha de vigencia, sino que está reglamentando situaciones futuras, ya que no contiene en su articulado regulación alguna para situaciones pretéritas. La ley fue dictada de acuerdo con la facultad que el artículo 4o. constitucional concede a las legislaturas de los Estados, para el efecto de determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, así como las autoridades que han de expedirlo; quien ejerza alguna de las profesiones que requieren título, conforme a la ley local, sin llenar los requisitos exigidos, no puede decirse que se dedique lícitamente a una profesión.


Amparo en revisión 2234/64.-E.V.H.. 29 de septiembre de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: R.C.A..


Amparo en revisión 5085/64. F.G.C.. 4 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.O.R..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 21, Primera Parte, página 43, Pleno.

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