Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2227 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902900
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La abogacía no puede ejercerse libremente en el Estado de Veracruz, sino sólo por quien ha obtenido la licenciatura en de-recho en los términos que señala la ley de la materia, la cual tiene su apoyo en el artículo 4o. de la Constitución y no pugna con precepto alguno de la misma.


Amparo en revisión 2234/64.-E.V.H..-29 de septiembre de 1970.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: R.C.A..


Volumen 18, pág. 80.-Amparo en revisión 5085/64.-F.G.C..-4 de junio de 1970.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: A.O.R..








Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 21, Primera Parte, página 42, Pleno.

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