Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1976 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902649
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los artículos 180, 181 y 182 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León que prevén la facultad del Ejecutivo de la entidad para revocar mediante resolución gubernativa la patente otorgada a los N.s Públicos cuando éstos incurran en responsabilidad administrativa, no son violatorios del artículo 5o. constitucional, pues el ejercicio de la función notarial es de orden público y es a cargo originariamente del Ejecutivo quien por delegación lo encomienda a particulares para que lleven a cabo el servicio público inherente a tal función; por lo que si un N. en su ejercicio profesional viola tal ley con ello se ofenden los derechos de la sociedad.

Amparo en revisión 76/94.-M.E.G. y G..-22 de febrero de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: J.O.V..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 87, Pleno, tesis P. IV/95.

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