Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1945 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902618
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Si bien de lo dispuesto por el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los Municipios están facultados para expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, y controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con los fines del artículo 27 constitucional, de acuerdo con la fracción II del mismo precepto fundamental, esa facultad debe regirse por las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados. Por consiguiente, tal facultad no corresponde originalmente a los Ayuntamientos, sino que la tienen derivada, esto es, que su desempeño debe someterse a las bases normativas que establezcan las legislaturas de las entidades federativas, apoyadas en las mencionadas fracciones del artículo 115 de la Constitución Política.

Amparo en revisión 451/94.-J.R.G. y otro.-12 de septiembre de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.N.S. Meza.-Ponente: G.D.G.P.: C.C.D..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 179, Pleno, tesis P. CXIX/96.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR