Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1892 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902565
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Es cierto que los artículos 56 y 57 de la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1974), establecen el recurso de inconformidad ante el Pleno del consejo, en contra de una resolución de Sala que impone como medida de seguridad el internamiento del menor, e igualmente cierto resulta que la admisión del recurso entraña la suspensión de la medida impuesta sin mayores requisitos de los exigidos por la Ley de Amparo para suspender el acto reclamado. No obstante, resulta infundada la causal de improcedencia propuesta con fundamento en el artículo 73, fracción XV, de este ordenamiento, cuando la demanda de amparo es promovida en contra de la resolución de la Sala por quienes ejercen la patria potestad sobre el menor, en virtud de que éstos carecen de legitimación para promover el recurso, el que de acuerdo con el artículo 58 de la ley tutelar, sólo puede ser interpuesto por el promotor que, como órgano auxiliar, es nombrado sin intervención de quienes ejercen la patria potestad.

Amparo en revisión 5113/90.-H.S. Aguilera.-8 de septiembre de 1994.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: J.D.R.: R.A.P.C..


Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, Febrero de 1995, página 18, Pleno, tesis P.V..

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