Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1580 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902253
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La obligación del fraccionador de donar al Municipio el 10 o el 15% de la superficie neta de sus terrenos, es claramente proporcional, ya que la cuantía de la donación estará necesariamente en relación directa con el área del fraccionamiento y con el valor del metro cuadrado de terreno. Y por lo demás, es evidente que ese porcentaje no es exorbitante, excesivo o ruinoso. En estas condiciones, no puede decirse que el artículo 35 de la Ley de Fraccionamientos Urbanos de Jalisco establezca obligaciones que, por desproporcionadas o inequitativas, violen el espíritu del artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Este último precepto, por lo demás, resulta aplicable al caso, ya que se refiere a que los mexicanos tienen obligación de contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, y debe entenderse que las obligaciones patrimoniales impuestas a los fraccionadores, para obras de urbanización y servicios públicos, son en realidad una contribución para gastos de interés colectivo. Los artículos 26 y 36 de la ley citada por sí solos, tampoco resultan inconstitucionales, pues en dichos preceptos se establece la obligación de pagar una tasa por supervisión equivalente al 1.5% del importe de las obras de urbanización, lo que implica que existe proporción entre la magnitud de esas obras y la tasa que se cobra. A más de que ello no resulta inequitativo, porque no resulta evidente que sea una tasa excesiva y ruinosa. Por último, si bien la tasa se funda en el valor de las obras de urbanización y no en el valor del terreno, ello tampoco resulta contrario a la equidad, si se considera que es una tasa por supervisión de obras, y que tal supervisión es en función del valor de las obras y no del valor del terreno.


Amparo en revisión 302/62.-J. D.R.R. de enero de 1964.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: A.M.A..





Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIX, Primera Parte, página 35, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR