Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1357 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902030
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

l.La tesis jurisprudencial 541 del A. al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1955, que dice: "IMPUESTOS, DESTINO DE LOS, EN RELACIÓN CON LOS OBLIGADOS A PAGARLOS.-De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero, que sea proporcional; segundo, que sea equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Si faltan todos o uno de estos requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo establecido por la Constitución, ya que ésta no concedió una facultad omnímoda para establecer las exacciones que, a juicio del Estado, fueren convenientes, sino una facultad limitada por esos tres requisitos", es de indiscutible aplicación tratándose del artículo 3o., fracción III, de la Constitución del Estado de Guerrero, ya que concuerda fundamentalmente con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 5609/58.-V.R.M. y coags.-10 de mayo de 1960.-Unanimidad de quince votos.




Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.X., Primera Parte, página 68, Pleno.

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