Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1128 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901801
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El ejercicio de la facultad económico-coactiva no importa un juicio; es sólo un privilegio al fisco concedido por innegables razones de utilidad pública para cobrar sus adeudos, respetando las atribuciones de los tribunales administrativos y judiciales, a quienes el conocimiento del asunto puede pasar para su resolución, después que el embargo o el depósito estén hechos y siempre que el interesado haga valer alguna excepción. Por tanto, no puede haber invasión de atribuciones judiciales, cuando no se ejercen sino las estrictamente administrativas. Luego entonces, como la facultad económico-coactiva sí forma parte de las funciones administrativas, el Poder Ejecutivo es autoridad competente para poder ejercitarla.


Amparo en revisión 916/72.-B.L.M..-27 de febrero de 1973.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: E.A.Á..





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 50, Primera Parte, página 55, Pleno.

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