Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1115 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901788
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El tratado internacional de extradición que se señala en el rubro no viola los artículos 16 y 49 constitucionales, toda vez que las facultades que otorga al Secretario de Relaciones Exteriores para solicitar la extradición de una persona, no tienen el carácter de judiciales, sino que únicamente le encomienda tramitar internacionalmente una orden judicial. Estas actuaciones de extradición se realizan por la vía diplomática, como lo señala el artículo 10 de dicho tratado, puesto que derivan de un acuerdo de voluntades entre las naciones contratantes.

Amparo en revisión 5707/89.-R.L.P. de marzo de 1990.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ausentes: C. de S.N., A.G.M. y N.C.L..-Ponente: U.S.O..-Secretario: V.E.M.L..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 30, Pleno, tesis P. XLIII/90.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR