Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 960 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901633
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Es tendencia de la política fiscal de la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación precisamente para realizar la justicia fiscal; para lograrlo infinidad de países han celebrado convenciones, convenios y modus vivendi, y existen normas de derecho tendientes a evitar la doble tributación. Sin embargo, en ocasiones, la doble tributación es conscientemente buscada por el legislador para lograr diversos fines, como lo son: graduar la imposición o hacerla más fuerte a través de los gravámenes que se complementen, en lugar de aumentar las cuotas del primeramente establecido; buscar un fin social extra fiscal; lograr una mayor equidad en la imposición tomando en cuenta la distinta capacidad contributiva de los sujetos pasivos y aun tratar de captar un aumento en el ingreso con mayor comodidad para la administración pública. En nuestra propia legislación positiva existen normas que tratan de evitar la doble tributación y otras que claramente dan lugar a ella. Sin embargo, no puede decirse que por el solo hecho de que un determinado impuesto dé lugar a una doble tributación, por ello sea inconstitucional. Podrá contravenir una sana política tributaria o principio de buena administración fiscal, pero no existe disposición constitucional que la prohiba. Lo que la norma constitucional prohíbe, en su artículo 31, fracción IV, es que los tributos sean exorbitantes o ruinosos, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para gastos públicos; pero no que haya doble tributación. En resumen, una misma fuente de ingresos puede estar gravada por uno o más tributos, sin contradecir por ello la Constitución; lo que podría violar la Carta Magna es que con diversos tributos se rompa la proporcionalidad y equidad que deben satisfacer.



Amparo en revisión 5322/50.-Siderúrgica de Monterrey, S.A.-6 de marzo de 1984.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: A.L.A..


Amparo en revisión 5322/50.-Siderúrgica de Monterrey, S.A.-6 de marzo de 1984.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: A.L.A..


Amparo en revisión 6168/63.-A.C. y coags. (acumulados).-12 de febrero de 1974.-Mayoría de dieciocho votos.-Disidente: E.B. Farrera.-Ponente: C.d.R.R..


Amparo en revisión 1597/65.-P.L.C. y coags.-12 de abril de 1977.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: R.C.A..


Amparo en revisión 402/76.-J.J.C.C. de enero de 1978.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: F.C.T..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 50, Pleno.

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