Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 60 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro900733
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no resulta infringida porque el artículo 3o., párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto al Activo, en relación con la determinación de la base del tributo, establezca la posibilidad de que los inventarios se actualicen conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, pues se advierte que hace referencia a esos principios, no como reglas o normas de conducta obligatoria, sino como bases consuetudinarias de una técnica como es la contabilidad que resulta auxiliar en el manejo de las empresas, es decir, como un método de valuación propio de las empresas que aporta resultados uniformes y que permite exámenes de comprobación, de seguimiento aconsejable mas no obligatorio, tan es así que ese artículo no prevé una sanción por la falta de actualización de los inventarios conforme a los citados principios, sino otorga otras opciones para efectuar esa actualización, de ahí que no resulta indispensable que esos principios se encuentren precisados en ley, máxime que no es la función de ésta determinar el contenido y alcance de las técnicas contables, sino tomar en cuenta sus resultados para poder determinar la situación fiscal del contribuyente; a lo que debe agregarse que, de cualquier manera, es inconcuso que el conocimiento de esos principios se encuentra al alcance de los contribuyentes, lo que permite su aplicación.

Amparo en revisión 2205/97.-Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V.-31 de agosto de 1998.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: A.C.G..


Amparo en revisión 1248/97.-Broker Distribución, S.A. de C.V.-31 de agosto de 1998.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: A.C.G..


Amparo en revisión 2716/97.-Lagg’s Tetley, S.A. de C.V.-31 de agosto de 1998.-Once votos.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: L.M.G.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 215, Pleno, tesis P. LXXXVIII/98.

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