Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro814076
MateriaCivil
EmisorPleno

Si la Suprema Corte de Justicia declaró ya en una contienda competencial que la acción deducida por la parte actora era de carácter personal y radicó la jurisdicción a debate en el J. escogido por el propio actor, correspondiente al domicilio de uno de los demandados, aplicando la regla que así lo determina, que es idéntica en los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas en que residen las autoridades judiciales que contienden, con unidad de criterio y por tratarse de la competencia del mismo J., debe resolverse la nueva controversia jurisdiccional que se suscite por otro u otros de los demandados, en la misma forma que la anterior, es decir, en favor del J. ante quien se promovió el juicio relativo.

Competencia 52/49. Suscitada entre el J. Cuarto de lo Civil de esta Ciudad de México y el J. Tercero de lo Civil de la Ciudad de Puebla. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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