Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro813025
MateriaCivil
EmisorPleno

Si el marido y la mujer promueven diligencias previas al divorcio voluntario ante el J. de determinado lugar, y posteriormente la esposa entabla juicio de divorcio necesario en contra de su esposo ante otro J., diciendo que es el de su domicilio, debe estimarse que el hecho de que haya promovido las diligencias de jurisdicción voluntaria no implica que se haya sometido expresamente a la jurisdicción del J. ante el que las promovió para entablar el juicio contencioso de divorcio necesario; por no constar de manera fehaciente ese consentimiento; y tampoco hubo una sumisión tácita, porque dada la naturaleza de las diligencias de jurisdicción voluntaria, el hecho de haberlas promovido ante determinado J. no implica que éste también sea competente para conocer del juicio contencioso de divorcio; es decir, del hecho de haber promovido esas diligencias ante un J., no se deriva que la esposa haya renunciado al fuero de su domicilio para promover el divorcio necesario.

Competencia 109/59. Suscitada entre el J. de lo Civil del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, y el J. Segundo de lo Civil de J., Veracruz. 25 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos de los señores M.F.C., J.J.G.B., M.R.S., A.M.A., O.M.G., J.R.P.C., A.R.V., J.C.E., G.V., A.P., M.A., J.L.L., M.R.V., R.M.E., Á.C., y presidente A.G.N.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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