Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro804226
MateriaPenal
EmisorPleno

Si el Ministerio Público entabló la acción penal solamente en contra de una persona por el delito de despojo de una parcela ejidal sin enderezarla en contra de los miembros del comisariado ejidal, el hecho no tiene el carácter de delito oficial, por no estar previsto en el Código Agrario, y por tal motivo no está comprendido en el artículo 359 de dicho ordenamiento, que dispone que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos que expresamente prevé y señala, y no puede considerarse cometido en tierra de propiedad nacional, porque el artículo 130 del mismo código dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen, por lo que siendo el acusado un particular y no tratándose de terrenos de propiedad nacional, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal.

Competencia 102/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cocula, J. y el Juez Primero de Distrito del Estado de J.. 26 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Competencia 79/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de C., J. y Juez de Distrito en J.. 26 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: J.J.G.B..


Sexta Epoca, Primera Parte:


V.X., página 52. Competencia 99/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México y el Juez de Distrito del Estado de México. 27 de octubre de 1959. Mayoría de once votos. Disidentes: G.G.R., J.L.L., R.M.E., A.M.A. y A.G. de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen XXVI, página 124. Competencia 47/59. Suscitada el Juez Mixto de Primera Instancia de Puente de Ixtla, M. y el Juez de Distrito de la misma entidad federativa. 18 de agosto de 1959. Mayoría de doce votos. Disidentes: G.G.R., A.P., J.L.L., R.M.E. y A.M.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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