Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro801129
MateriaComún
EmisorPleno

Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que la jurisdicción por razón de territorio es la única que se puede prorrogar; que es J. competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o precisamente, cuando se trate de fuero renunciable; y que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el J. a quien se someten, en el caso de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria se tiene derecho a la renuncia al fuero de determinada ciudad por lo que son aplicables los conceptos citados, y, conforme a ellos debe declararse competente al J. ante quien se presente la demanda, por tratarse de fuero renunciable con apoyo en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dispone que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.

Competencia 111/63. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil de Torreón, Coahuila y el de Primera Instancia del mismo ramo de G.P., Durango. 30 de junio de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.G.R.F..


Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, V.L., página 11; V.L., página 189, tesis de rubro "PRORROGA DE JURISDICCION COMPETENCIA EN CASO DE."; V.L., página 32 y V.X., página 45, tesis de rubros "COMPETENCIA EN CASO DE PRORROGA."; V.L., página 43 y V.X., página 92.



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