Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P. LII/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LII/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro205855
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 35
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene establecida jurisprudencia en el sentido de que no es inconstitucional la ley por el hecho de incluir en los artículos transitorios un impuesto específico, la cual aparece con el número 8 en las páginas 646 y siguientes de la Primera Parte del Informe correspondiente al año de 1986. Así, tomando en cuenta esa tesis, resulta irrelevante la circunstancia de que al establecerse un impuesto, sus elementos o varios de ellos se encuentren previstos en alguno de los artículos transitorios de la ley que lo crea, pues si no es inconstitucional el hecho de que el mismo impuesto esté incluido en un precepto transitorio de la ley, tampoco puede serlo que sus elementos o algunos de ellos se encuentren en la misma norma, ya que los artículos transitorios forman parte integrante de la ley.

Amparo en revisión 8087/83. Calzado Insurgentes, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: M.C., Alba Leyva, A.G., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. El señor ministro S.O., manifestó que no está conforme con algunas de las consideraciones de la sentencia. El señor ministro R.D. expresó que de conformidad con el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, se encuentra impedido para conocer del asunto; por unanimidad de diecisiete votos se calificó de legal el impedimento. Ausentes: de S.N., G.M. y C.L.. Ponente: F.L.C.. Secretario: H.G.A..


Tesis número LII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de octubre en curso. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O.. Ausente: M.A.G.. México, Distrito Federal, a diez de octubre de mil novecientos noventa.

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