Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1991 (Tesis num. P. II/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Número de registro205833
Número de resoluciónP. II/91
Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Enero de 1991; Pág. 5
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

El artículo 12 en relación con el 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis, sí respeta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del gravamen. El que se tengan que acumular los ingresos en crédito para calcular el monto de los pagos provisionales cada mes no implica una violación al principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que los ingresos no pueden limitarse únicamente a las cantidades en efectivo que reciben los contribuyentes, sino que también deben considerarse como tales los bienes, los servicios y, desde luego, los créditos, puesto que todos estos conceptos representan un valor económico que influye en la determinación de la utilidad de las sociedades mercantiles, independientemente de que al momento de ingresar a su patrimonio carezcan de liquidez.

Amparo en revisión 2533/88. C. de México, S. A. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: de S.N., L.C. y M.D.. Ponente: L.F.D.. Secretario: R.T.S..


Tesis número II/91, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes ocho de enero de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R., D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., S.R.R., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R., S.H.C.G., V.A.G. y J.M.D.. Ausente: J.A.L.D.. México, Distrito Federal a diez de enero de 1991



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