Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis num. P. LXI/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXI/93
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro205513
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 71, Noviembre de 1993; Pág. 33
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 20, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en mil novecientos noventa, al conceder diversas reducciones a los contribuyentes que destinen sus inmuebles a uso habitacional con la finalidad, según la exposición de motivos, de otorgar un beneficio a dichos causantes, con base en la trascendencia que tienen esos bienes para los habitantes del Distrito Federal, no viola el artículo 31 constitucional, pues si bien es cierto que el propósito fundamental de los impuestos es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, ello no impide que el legislador al establecer las diversas reducciones tome en consideración, además, de manera accesoria o secundaria, algunas de las consecuencias que sobre la colectividad pueden tener esos porcentajes, a efecto de que sirvan de apoyo a la política social que el Estado tenga interés en impulsar o regular, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.

Amparo en revisión 6267/90. J.L.S.. 16 de junio de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: V.H.M.S..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número LXI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: I.M.C. y M.G.. México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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