Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. P. XLI/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLI/93
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro205560
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 67, Julio de 1993; Pág. 25
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El sistema de reducciones en el impuesto predial que resulte a cargo de los contribuyentes que sean propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente a partir del año de 1990, respeta los principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues se establecen diferentes porcentajes de reducción de acuerdo al rango en el que se ubican los inmuebles conforme a su valor catastral con lo que, por una parte, se da un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, en tanto a todos los causantes cuyos inmuebles estén ubicados en determinado supuesto se les aplicará un mismo porcentaje de reducción y a aquellos que se encuentren en diverso supuesto se les aplicará un porcentaje diferente y, por la otra, se logra la proporcionalidad en la imposición al establecerse diferentes porcentajes de reducción para este tipo de causantes de acuerdo con su respectiva capacidad económica, reflejada a través del indicador que tomó en cuenta el legislador al fijar el objeto del impuesto, a saber, el valor catastral del inmueble, pues de esta manera se logra que los contribuyentes con mayor capacidad económica tributen en forma cualitativamente superior a los de mediana y reducida capacidad, sin que obste a lo anterior el hecho de que para los contribuyentes ubicados en el rango "0", o sea, aquellos que detenten los inmuebles de más alto valor catastral, se señale un porcentaje a reducir de cero, ya que a todos los causantes cuyos inmuebles estén ubicados en tal supuesto se les otorga el mismo trato y no puede estimarse inequitativo lo anterior en relación con los demás propietarios poseedores de inmuebles de uso habitacional a los que sí se les otorga reducción, en tanto son desiguales en su capacidad contributiva y, en debido respeto al principio de proporcionalidad, debe gravárseles diferencialmente.

Amparo en revisión 2047/91. Victoria E.R. de M.. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles treinta de junio próximo pasado, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: N.C.L. y S.A.L.. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y tres.

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