Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1993 (Tesis num. P. XXII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro205572
Número de resoluciónP. XXII/93
Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 64, Abril de 1993; Pág. 18
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Tomando en cuenta que el artículo 70, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado de México, otorga facultades a la legislatura de dicho Estado para legislar sobre todo aquello que no se oponga a las prescripciones de la Constitución General de la República y que, por su parte, el artículo 124 de esta última, precisa con claridad que las facultades que no están expresamente concedidas por dicha ley fundamental a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados, sin que en sus diversas fracciones el artículo 73, de la propia Constitución, reserve de manera exclusiva al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia de Asentamientos Humanos; debe concluirse que la legislatura del Estado de México sí goza de facultades para legislar en esa materia.

Amparo en revisión 1694/91. H., S.A. 16 de marzo de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: E.L.d.C.R.A..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de abril en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., I.M.C. y M.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XXII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: C.G. de L., I.M.C., S.A.L. y V.A.G.. México, Distrito Federal, a catorce de abril de mil novecientos noventa y tres.

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