Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. P. LXXII/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Pleno |
| Número de registro | 200286 |
| Número de resolución | P. LXXII/95 |
| Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
| Fecha | 01 Octubre 1995 |
| Época | Novena Época |
| Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 72 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad que permita desechar de plano la demanda presentada, debe ser manifiesta e indudable, pues ello supone que el juzgador, con la mera lectura del escrito inicial y de sus anexos, considera probada la correspondiente causal de improcedencia sin lugar a dudas, sea porque los hechos sobre los que descansa hayan sido manifestados claramente por el demandante o porque estén probados con elementos de juicio indubitables, de suerte tal que los actos posteriores del procedimiento no sean necesarios para configurarla en forma acabada y tampoco puedan, previsiblemente, desvirtuar su contenido.
Recurso de reclamación en la acción de inconstitucionalidad 1/95. F.H.A. y otros. 4 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cinco de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número LXXII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
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