Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. P. IX/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. IX/95
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro205405
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 86-2, Febrero de 1995; Pág. 21
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

Los reglamentos expedidos por el Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, constitucional, sólo requieren para su validez y debida observancia, del refrendo del S. de Estado o Jefe del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, atento lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución. Así, si bien es atributo del S. de Gobernación su publicación en el periódico oficial, de conformidad con lo establecido en la fracción II, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tal publicación no precisa el decreto promulgatorio a que están sujetas las leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión.

Amparo en revisión 5059/90. A.L. Tirado y coag. 10 de noviembre de 1994. Mayoría de trece votos. Ponente: J.M.V.L.. S.: A.U.T..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número IX/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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