Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. P. LXXVIII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXXVIII/96 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1996 |
Fecha | 01 Mayo 1996 |
Número de registro | 200125 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Mayo de 1996; Pág. 112 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Los principios establecidos en los artículos 13, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal rigen no sólo tratándose de exenciones de impuestos, sino también de los supuestos de no causación de los tributos, dado que la justicia en la imposición sólo puede alcanzarse si el legislador observa los requisitos de generalidad y abstracción, así como conserva el esquema de igualdad de las cargas públicas que pesan sobre los particulares, de manera que al crear el supuesto generador de la obligación tributaria no se conduzca con fines discriminatorios, caprichosos o arbitrarios, sino conforme a criterios objetivos que sean relevantes y tengan significación frente al objeto y fin de la ley impositiva, lo que se logra cuando el legislador, al considerar el objeto generador de la obligación tributaria, declara excluidos de la causación a supuestos en que se desarrollen actividades que estime no convenientes considerar en el nuevo tributo por razones de orden económico, de orden social, de naturaleza política o de orden público.
Amparo en revisión 1875/95. Corporación Industrial Reka, S.A. de C.V. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número LXXVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1805/2004)
...son los siguientes: “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Mayo de 1996 Tesis: P. LXXVIII/96 Página: 112 IMPUESTOS. LAS REGLAS SOBRE SU NO CAUSACION ESTÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE GENERALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1975/2004)
...de los tributos.”. “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Mayo de 1996 Tesis: P. LXXVIII/96 Página: 112 IMPUESTOS. LAS REGLAS SOBRE SU NO CAUSACION ESTÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE GENERALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 2645/2003 )
...Novena Época, Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, Mayo de 1996.- Tesis P. LXXVIII/96.- Página: 112 --- IMPUESTO. LAS REGLAS SOBRE SU NO CAUSACIÓN ESTÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE GENERALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.- (Se transc......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 722/2003)
...política o de orden público.--- Novena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, mayo de 1996. Tesis: P. LXXVIII/96. Página: 112.’ b) El artículo 3° en la fracción XIII inciso A numeral 6, del Decreto que se impugna, y que modifica y adiciona la Ley del Impue......
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La concepción actual de la equidad tributaria en México, desde el ámbito doctrinal, histórico y de los criterios de su Tribunal Constitucional
...relación con las minoraciones de las contribuciones Es importante señalar que en forma atinada, la Corte ha determinado median-te tesis P. LXXVIII/96, que “los principios establecidos en los artículos 13, 178. “Fuente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: 103-108 Primera P......