Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. P. LXVII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXVII/96 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1996 |
Fecha | 01 Mayo 1996 |
Número de registro | 200126 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Mayo de 1996; Pág. 113 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Aun cuando en una orden de visita o el acta relativa que se reclamen en amparo y que tuvieren por objeto verificar si la negociación de la quejosa cumple con la ley, también impugnada, las autoridades responsables mencionen las disposiciones reclamadas, esa circunstancia no es suficiente para considerar que éstas ya fueron aplicadas, si no existen actos concretos que actualicen lo dispuesto por las normas. En esas condiciones, si no se han actualizado las hipótesis previstas en las disposiciones legales, debido a que la autoridad administrativa no ha utilizado la facultad que le confieren, no puede estimarse que ya existía acto concreto de aplicación. Así las cosas, si las disposiciones legales, fueron reclamadas con motivo de su aplicación, sin haberse demostrado ésta, es claro que la sola existencia de las referidas normas no afecta los intereses jurídicos de la quejosa, por lo que se surte en la especie la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión 7817/82. S.B.E.. 4 de octubre de 1982. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: M.C.S. de T.. Secretario: A.I.R..
Amparo en revisión 557/95. Espectáculos y D.L., S.A. 11 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de abril en curso, aprobó, con el número LXVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 262/2007)
...BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.’ (Se transcribe).- - - Finalmente, apoya la consideración externada, la tesis P. LXVII/96, elaborada por el órgano de justicia antes mencionado, que se puede leer en la página 113, tomo III, mayo de 1996, similar época y publicación......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2003 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 161/2003)
...V de la Ley de Amparo’. (Novena Época; Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tomo III, Mayo de 1996; Tesis P. LXVII/96; Página 113; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta). - - - De igual forma, en el presente caso se consideran aplicables las Tesis que ens......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2502/2010 )
...y en que se le impuso la multa aduanera, pues ésta constituye la real aplicación de los preceptos legales, conforme a la tesis aislada P. LXVII/96, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PARA QUE SE DEMUESTRE QUE SE APLICARO......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3558/2016)
...de registro IUS: 185898. 3 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III, mayo de 1996, tesis P. LXVII/96, página 113, número de registro IUS: 4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, tomo XII, diciembre de 2000......