Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. P. LXXV/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 200127 |
Número de resolución | P. LXXV/96 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1996 |
Fecha | 01 Mayo 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Mayo de 1996; Pág. 114 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
La introducción ilegal de mercancía extranjera configura la infracción de contrabando, por violación de una ley de carácter prohibitivo determinada por la omisión de solicitar y obtener el permiso previo de importación y pagar el impuesto correspondiente y, asimismo, incurre en la infracción indicada quien adquiera, comercie, enajene o tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia en el país; en esa virtud, el infractor se hace acreedor, además de al pago de una multa consistente en un tanto del impuesto que deba cubrirse, más el cincuenta por ciento del valor de la mercancía, a la pérdida de la propiedad de la misma en favor del fisco federal, según lo dispone el artículo 130 de la Ley Aduanera; y si bien esto constituye un acto de privación de bienes por parte de la autoridad, no encuadra en las características que delimitan el concepto de la confiscación, porque no se configura el elemento definitorio, consistente en la apropiación violenta y sin derecho por parte de la autoridad, de la totalidad de sus bienes, ni de una parte significativa de los mismos, sino que realmente se trata de la figura jurídica del decomiso, según es posible concluir, si se considera que esta sanción, impuesta por la ley, se limita a la afectación de la mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se comprueba por el gobernado. Asimismo, se advierte que existe una relación causal entre el bien afectado y el orden o el interés público, si se atiende a los fines de regulación económica que animan a la materia de derecho aduanero, por lo que tal privación de bienes no es violatoria del artículo 22 constitucional.
Amparo en revisión 1394/94. E.M., S.A. 19 de marzo de 1996. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: J.D.R.. Secretario: V.F.M.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número LXXV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5709/2014)
...del artículo 22 constitucional”. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, mayo de 1996, tesis P. LXXV/96, página 114, número de registro IUS: “DECOMISO. EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY ADUANERA PARA IMPONER TAL SANCIÓN A LA IMPORTACIÓN ILEGAL DE MERCANC......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1287/2005)
...del artículo 22 constitucional”. (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Mayo de 1996, Tesis: P. LXXV/96, Página: Además, sobre el tema cuestionado, es decir, la sanción prevista en el artículo 183-A de la Ley Aduanera, en cuanto a que se afirma que......
-
Ejecutoria num. 24/2017 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 09-07-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...130 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1988)." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas con las claves XIII.1o.7 A, P. LXXI/2000 y P. LXXV/96, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IV, agosto de 1996, página 644, con número de registro digital: 201663,......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 72/2003)
...a continuación: “Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Mayo de 1996 Tesis: P. LXXV/96 Página: 114 MERCANCIA EXTRANJERA. SU PÉRDIDA EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL POR NO ACREDITARSE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS, NO CONSTITUYE CONFISCACIO......