Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. P. LXXV/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de registro200127
Número de resoluciónP. LXXV/96
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Mayo de 1996; Pág. 114
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La introducción ilegal de mercancía extranjera configura la infracción de contrabando, por violación de una ley de carácter prohibitivo determinada por la omisión de solicitar y obtener el permiso previo de importación y pagar el impuesto correspondiente y, asimismo, incurre en la infracción indicada quien adquiera, comercie, enajene o tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia en el país; en esa virtud, el infractor se hace acreedor, además de al pago de una multa consistente en un tanto del impuesto que deba cubrirse, más el cincuenta por ciento del valor de la mercancía, a la pérdida de la propiedad de la misma en favor del fisco federal, según lo dispone el artículo 130 de la Ley Aduanera; y si bien esto constituye un acto de privación de bienes por parte de la autoridad, no encuadra en las características que delimitan el concepto de la confiscación, porque no se configura el elemento definitorio, consistente en la apropiación violenta y sin derecho por parte de la autoridad, de la totalidad de sus bienes, ni de una parte significativa de los mismos, sino que realmente se trata de la figura jurídica del decomiso, según es posible concluir, si se considera que esta sanción, impuesta por la ley, se limita a la afectación de la mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se comprueba por el gobernado. Asimismo, se advierte que existe una relación causal entre el bien afectado y el orden o el interés público, si se atiende a los fines de regulación económica que animan a la materia de derecho aduanero, por lo que tal privación de bienes no es violatoria del artículo 22 constitucional.

Amparo en revisión 1394/94. E.M., S.A. 19 de marzo de 1996. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: J.D.R.. Secretario: V.F.M.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número LXXV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.

9 sentencias

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