Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. P. CXLVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. CXLVII/97 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1997 |
Fecha | 01 Octubre 1997 |
Número de registro | 197486 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 188 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El referido precepto, en la fracción aludida, dispone que será causa de responsabilidad para los servidores públicos de dicho Poder, actuar con notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar. El sustento de la notoria ineptitud es el error inexcusable, el que deberá valorarse tomando en cuenta los antecedentes personales, profesionales y laborales del agente, tales como su preparación, honorabilidad, experiencia y antigüedad tanto en el ejercicio profesional en el Poder Judicial de la Federación y, específicamente, en el órgano jurisdiccional en que labore; asimismo, resulta relevante para llegar a la calificación del error inexcusable, apreciar otros factores, como lo son, la carga de trabajo con que cuente el juzgado o tribunal; la premura con que deban resolverse los asuntos, dados los términos que para ese fin marca la ley; la complejidad de los mismos, sea por el volumen, por la dificultad del problema jurídico a resolver o por ambas cosas; y en general, todas aquellas circunstancias que tengan relación con los elementos materiales y humanos con que cuente el juzgador para apoyarse en su actividad como tal; pues sólo así se podrá llegar a una conclusión que revele precisamente la ineptitud o descuido del funcionario en virtud de la comisión de errores inexcusables. Es preciso señalar que la notoria ineptitud o descuido inexcusable puede manifestarse en cualquier etapa o faceta de la actividad judicial, bien sea en la meramente administrativa o de organización del órgano jurisdiccional, al sustanciar los procedimientos a su cargo, o al dictar las resoluciones con que culminan dichos procedimientos.
Revisión administrativa 1/97. 25 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos (Impedimento legal presidente J.V.A.A.). Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.F.L..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de octubre en curso, aprobó, con el número CXLVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.
-
Sentencia con número de expediente 742/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-10-13
...de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.” “Registro digital: 197486 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Común Tesis: P. CXLVII/97 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Octubre de 1997, página 188 Tipo: Aislada NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO CO......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2004 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1630/2003 )
...los precedentes jurisdiccionales que a continuación se transcriben y cuyos datos de referencia son, respectivamente, tesis número P. CXLVII/97, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en noviembre de 1997, página 78 y Tesis aislada 217,539, emitida por ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2007 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 3/2003 )
...tenor siguiente: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, octubre de 1997 Tesis: P. CXLVII/97 Página: 188 "NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO COMO CAUSA "DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LA "FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY "ORGÁNICA DEL......
-
Sentencia nº SUP-AG-0009-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Junio de 2007
...se aplicó el procedimiento virtual materia de controversia. Resulta aplicable a las anteriores manifestaciones, la Tesis en Materia Común P. CXLVII/97, con registro número 197.486, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 188, del tomo VI, de o......
-
RESPONSABILIDADES administrativas de los servidores públicos. Sus antecedentes y circunstancias personales no deben ser considerados para individualizar la sanción. Régimen jurídico previo a la reforma constitucional publicada el 27 de mayo de 2015. IX-P-SS-50
...DIFERENCIAS. ” [N.E. Se omite transcripción] En este contexto, tenemos que la actora plantea la incorrecta aplicación de la tesis aislada P. CXLVII/97, 79 la cual fue emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto es el siguiente: “ NOTORIA INEPTITUD O DESCUID......