Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. P. CXLIV/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CXLIV/97
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Número de registro197490
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 202
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a lo dispuesto en el citado precepto legal, en el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa por faltas graves en el ejercicio de las funciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal deberá citar al servidor de que se trate a una audiencia, haciéndole saber las causas de responsabilidad que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma, por sí o por medio de un defensor. Ahora bien, dicha audiencia deberá tener lugar independientemente de que el juzgador haya cometido las respectivas faltas graves siendo titular del cargo o en su carácter de secretario encargado de suplir a aquél por ministerio de ley o por autorización del Consejo de la Judicatura Federal, dado que formal y materialmente, los actos realizados por estos últimos servidores son auténticos actos de autoridad avalados por la ley.

Revisión administrativa 1/97. 25 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos (Impedimento legal presidente J.V.A.A.). Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.F.L..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de octubre en curso, aprobó, con el número CXLIV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.

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