Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. P. LXV/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXV/97
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198702
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 161
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Constitucional

El artículo 153 del citado Código, que faculta a los jefes de las oficinas ejecutoras y, en su caso, a los ejecutores, para que bajo su responsabilidad nombren al depositario de los bienes embargados, dentro del procedimiento administrativo de ejecución, no propicia actos de autoridad arbitrarios y, por ende, no viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien en aquel precepto no se establecen reglas o directrices respecto de la persona en quien puede recaer el nombramiento relativo, ello no se traduce en el ejercicio de una facultad arbitraria en perjuicio del contribuyente ejecutado, ya que el mismo numeral dispone que dicho nombramiento se hará bajo la responsabilidad del jefe de la oficina ejecutora o del ejecutor y que el depositario deberá desempeñar su cargo apegándose a las disposiciones legales. Además, debe considerarse que conforme al artículo 462 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento supletorio el citado código tributario, cuando su aplicación no es contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal, el depositario y el ejecutante son solidariamente responsables de los actos que el primero realice en el ejercicio de su cargo, por lo que si el ejecutado sufre algún daño o perjuicio con motivo de los actos del depositario puede legalmente exigir la reparación correspondiente.

Amparo en revisión 309/96. Agencia L.C., S.A. 11 de febrero de 1997. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de abril en curso, aprobó, con el número LXV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

10 sentencias
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad de los depositarios de bienes embargados. No incurra en un delito fiscal
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 341, Octubre 2003
    • 10 Octubre 2003
    ...noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Instancia: pleno. Fuente: tomo V, mayo de 1997, tesis P. LXV/97, página DEPOSITARIO. SU NOMBRAMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL DE EJECUCION, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA. El acto regulado ......

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