Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. CVII/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CVII/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro194891
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 246
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La base para el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según los artículos 29, fracción II, de la ley relativa, y quinto transitorio del decreto que la promulgó, en relación con los artículos 27 y 28 de la Ley del Seguro Social y vigésimo quinto transitorio del decreto que la promulgó, es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que fija la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, pero ésta no fija el salario mínimo de manera arbitraria, ya que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 94 a 96, 523, fracción VII y 571 a 574, determina con toda precisión y de manera pormenorizada su integración, organización, actuación y el funcionamiento de sus órganos auxiliares y técnicos, así como el procedimiento que debe seguir para la determinación de los salarios mínimos, de todo lo cual se infiere que, debiendo acatar todos esos lineamientos, no queda a su arbitrio la fijación del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo que debe concluirse que las disposiciones relativas respetan el principio de legalidad tributaria.

Amparo en revisión 734/98. Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CVII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

3 sentencias

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