Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. P. CX/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CX/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro194894
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 247
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El primer párrafo de la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional, establece que la obligación patronal de proporcionar vivienda a los trabajadores se hará de acuerdo con lo que dispongan las leyes reglamentarias; luego, si la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores es reglamentaria, en tanto pormenoriza los mandatos del Constituyente, no existe violación al precepto constitucional referido, ya que no hay mandato constitucional que prescriba que sólo en la Ley Federal del Trabajo deban regularse los elementos con base en los cuales se cumple la obligación patronal de aportación al Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Amparo en revisión 1963/98. Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente J.V.A.A. y J.N.S.M.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CX/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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