Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. P. CIV/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CIV/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192744
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 15
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La existencia de un fin extrafiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada contribución no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público consagrados por el artículo 31, fracción IV de la Ley Fundamental. Los fines extrafiscales son exclusivamente otros elementos que debe analizar el órgano de control para determinar la constitucionalidad o no de un determinado precepto.

Amparo en revisión 95/98. L.P.B.M.. 15 de noviembre de 1999. Mayoría de diez votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..


Amparo directo en revisión 1092/99. G.G.M.. 15 de noviembre de 1999. Mayoría de diez votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número CIV/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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